El artículo cuarto reconoce que la radio y la televisión son de interés público, el articulo quinto se establece que la radio y la televisión cumplen una función social para la integridad nacional, el articulo noveno señala que mediante la secretaria de comunicaciones y transportes, el gobierno elimina concesiones y establece tarifas para las estaciones comerciales, el articulo décimo estable que la secretaria de gobernación debe vigilar las transmisiones, el articulo trece establece la posibilidad de que existan estaciones comerciales y el articulo cincuenta y ocho indica que el derecho de información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión es libre.
En la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos se estipulan las garantías individuales como el derecho a la libre expresión de ideas y la libertad de imprenta de asociación y de transito. Los medios de comunicación deben tener libertad para difundir y exponer diferentes temas mientras respeten los derechos humanos y la dignidad de las personas.
Publicado por Dylan García
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